lunes, 22 de abril de 2013

CIUDAD DE BUENOS AIRES: Los jóvenes de 16 años podrán votar en las próximas elecciones de la ciudad





Por 50 votos a favor y 3 negativos, la Legislatura porteña sancionó la ley que habilita a los jóvenes MAYORES de 16 años de edad a votar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 La Legislatura porteña sancionó la ley que habilita a votar en los actos electorales para elegir autoridades locales, a todos los habitantes de la ciudad de Buenos Aires mayores de 16 años que se encuentren inscriptos en el padrón electoral y que no se encuentren impedidos por la normativa electoral vigente. A esos efectos, la norma sancionada por el Cuerpo legislativo porteño con 50 votos favorables y 3 negativos, todos estos del bloque de la CC-ARI, prevé la creación de un padrón de electores y electoras jóvenes de la Ciudad, el cual está a cargo de la Autoridad Electoral y debe incluir a todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires que, a la fecha de la votación, tengan cumplidos los dieciséis (16) años de edad. 

El mismo criterio regirá para los extranjeros. Asimismo determina que hasta tanto se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley sancionada es competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. La norma también establece que hasta tanto la Autoridad Electoral no realice los convenios con el Registro Nacional de las Personas y la Dirección General del Registro Civil, a fin de que estos organismos suministren las bases de datos necesarias para la confección del padrón de electores y electoras jóvenes de la Ciudad, se garantiza a quienes cumplan con los requisitos determinados por la ley el derecho a inscribirse en el mismo, ante la Autoridad Electoral y a votar, aún cuando no se encontrare inscripto en el mismo.

 En los fundamentos de la iniciativa -consensuada por todos los bloques- se sostiene que la juventud es un actor fundamental para la transformación de la realidad. En ese sentido, la política se presenta como una herramienta sustancial de su actividad como sujeto de cambio y tiene como consecuencia la necesaria ampliación de los derechos políticos para los jóvenes. En esa línea se afirma que a “fin de avanzar en el reconocimiento de mayores derechos, se contempla a los jóvenes desde los dieciséis (16) hasta los dieciocho (18) años de edad. Si bien todos los niños, niñas y adolescentes de hasta dieciocho (18) años de edad son considerados sujetos de derecho -tal cual lo establece nuestra Constitución, la Constitución Nacional, y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño- el ejercicio de esos derechos es progresivo y tiene en cuenta las diferentes etapas de maduración por las que atraviesan”.

 Además se expresa que la edad de la imputabilidad de los jóvenes, actualmente – excepto para los delitos leves- rige desde los 16 años de edad. Es decir que hoy un joven o una joven de dicha edad podría perder su libertad por haber cometido un ilícito pero no puede votar a los diputados y diputadas que legislan en la materia y en otras cuestiones que rigen su vida. En esa línea se manifiesta que la imputabilidad implica la suposición de que a partir de un momento determinado de la vida existe comprensión de la criminalidad y capacidad para dirigir las acciones. Es pues de una mínima coherencia jurídica presumir que, a partir de esa misma edad, existe capacidad para intervenir en la “cosa pública”, con el voto. 

 Publicado en: http://www.parlamentario.com/noticia-53337.html

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