El proyecto de reforma del Código Penal que alienta Cristina
Fernández de Kirchner ha provocado un debate intenso y creciente, que divide
aguas en la sociedad argentina porque el problema de la inseguridad, la
reparación de las víctimas y el castigo de los culpables, que conmovió tanto al
ladriprogresismo en los temas vinculados a la violencia política de los años
'70 y comienzos de los '80, no parece importarle demasiado cuando se relaciona
con la delincuencia común del siglo 21. Los seguidores de Eugenio Zaffaroni
parecieran propiciar una laxitud que no han tenido ellos con quienes aborrecen
por haber participado de la represión de la guerrilla y sus aliados en los años
pasados. Precisamente el autor de la siguiente columna de opinión, Adolfo
Casabal Elía Marcó del Pont, conoce estos temas no sólo por ser abogado
penalista, que le impone un conocimiento del Código vigente, sino por haber
defendido a procesados/condenados por sus acciones en aquellos años. Es muy
interesante su análisis de la situación:
por ADOLFO CASABAL ELÍA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Especial para Urgente24).
El proyecto redactado por la comisión presidida porEugenio Raúl Zaffaroni,
como no podía ser de otra manera, resultó absolutamente despenalizador.
Es decir, siguiendo las teorizaciones de escritorio que el
actual ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha logrado imponer
mayoritariamente en los fallos penales cotidianos, y que tanto han afectado la
seguridad pública debido a la impunidad claramente establecida, no es
más que una tentativa de llevar a la norma escrita las mayores ventajas
posibles para los delincuentes.
Y esto de modo que ellos puedan reducir al máximo
las penas a cumplir o, directamente, eludir el encarcelamiento que la
posición ideológica de los proyectistas no tolera.
Nadie duda que las cárceles argentinas son hoy en día –y
desde mucho tiempo atrás- una verdadera escuela de delincuencia.
Ahora bien, la solución está en corregir
urgentemente sus deficiencias de calidad y cantidad y no en que se ponga en
libertad a quienes delinquen sin haber reparado a sus víctimas –a
las cuales hay que dar prioridad- con la sociedad y consigo mismos.
Aquí una aclaración. Llamamos pseudo garantistas a Zaffaroni
y sus muchos seguidores (magistrados y funcionarios letrados de jerarquía,
lamentablemente) porque “garantistas” somos todos los que pretendemos para los
malvivientes el juicio más justo y con todas las garantías que les otorga
nuestra Constitución Nacional pero, y esto es importante, sin recibir ninguna
ventaja, ningún beneficio especial producto de pensar –equivocadamente, por
cierto-, que, en realidad, los delincuentes son las verdaderas víctimas de una
sociedad que los marginó y los llevó al delito.
Así, entonces, las ventajas de que hablamos se traducen en
el proyecto en poner un tope de treinta años a la pena de prisión con la
posibilidad de cumplir sólo las dos terceras partes por grave que sea el delito
cometido (posibilidad que se convertirá de hecho en obligación; los jueces
terminan cambiando “podrá” por “deberá”).
De tal modo y por ejemplo, el asesino de Angeles
Rawson que hoy recibiría prisión perpetua (eliminada en el proyecto) y debería
cumplir 35 años como mínimo, con el nuevo ordenamiento saldrá en libertad a los
20 años de prisión: Zaffaroni le otorga 15 años de rebaja.
También,
> se elimina la reincidencia como agravante (queda
prohibido tener en cuenta el historial criminal para medir la pena a imponer
por un nuevo delito);
>se veda, asimismo, considerar más o menos peligroso al
delincuente –lo cual es legítimo en el Código vigente, porque se dice que si se
lo hace se afectan los derechos humanos de quien delinquió;
> se establece la pena natural para aquél que sufrió un
daño personal al cometer un hecho ilícito de cualquier gravedad lo cual
significa la reducción de la sanción o, incluso, la exención de ella según el
grado de ese daño;
> se establecen penas alternativas como posibilidad al
cumplimiento de la mitad o las dos terceras partes de la condena, según el
caso, pero que, como dijimos, se convertirán en obligatoriedad y de esa forma
se reducen todas las sanciones cambiándolas por un sistema que de penas muy
poco tiene y es de imposible contralor material;
> se mantiene la suspensión del juicio a prueba
(probation) que no ha dado resultado; y
> se agregan otros beneficios en la Parte General del
proyecto que, en consecuencia, alcanzan a la totalidad de los ilícitos de la
Parte Especial que los regula 1 a 1.
En este aspecto, hay que destacar particularmente,
la rebaja de las penas del homicidio, del robo, de la corrupción, del
secuestro, de la trata de blancas, del narcotráfico y de otros muchos episodios
delictuales.
De lo expuesto sintéticamente se deduce, con facilidad, que
el proyecto Zaffaroni debe ser categóricamente rechazado por la
ciudadanía honesta y tranquila que sólo exige que el Estado la proteja para
vivir en paz.
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